
Cáncer: menores tendrán cobertura total de salud
Oncopediatría: obliga a dar cobertura total a menores de edad
Una ley que obliga a las obras sociales y
prepagas a dar una cobertura total para la atención de niños, niñas y
adolescentes con cáncer y al Estado Nacional a dar una asistencia a económica a las familias fue aprobada este jueves por la noche
por unanimidad en el Senado de la Nación.
La
norma, que crea un programa integral para reducir la morbimortalidad, fue
aprobada por 64 a 0, en un recinto cuyas gradas estuvieron colmadas por
familias de niños con la enfermedad que aplaudieron cuando se llevó a cabo la
votación.
El dictamen especifica que el Sistema Público de
Salud, las obras sociales y las prepagas deberán brindar al niño, niña y
adolescente con cáncer una cobertura del ciento por ciento en las prestaciones
para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas
aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas
con el diagnóstico oncológico.
También se determina -además- que el Estado nacional
deberá otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación
Universal por Hijo con discapacidad.
La
nueva norma establece la obligatoriedad de elaborar lineamientos programáticos
y guías de práctica para la detección, diagnóstico y tratamiento y asistir a
los centros oncológicos para que brinden una atención de calidad que respete
todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes con cáncer.
Además propone difundir y capacitar en estrategias
para optimizar el diagnóstico precoz en cáncer infantil, así como gestionar el
funcionamiento de la red de los centros oncológicos que atienden a dichos
pacientes a nivel nacional.
Por otro lado, busca capacitar a los equipos de
salud a través del Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en
Cáncer, y realizar un seguimiento y cuidado clínico post tratamiento oncológico.
Mientras dure el tratamiento, la autoridad de
aplicación, a través del organismo que corresponda, debe otorgar a los niños,
niñas y adolescentes con cáncer estacionamiento
prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que los
trasladen.
También gratuidad
en la utilización del transporte público y transporte colectivo terrestre de acuerdo a lo establecido por la ley de protección integral
de las personas con discapacidad y, para los pacientes con familias en
situación de vulnerabilidad social, se adoptarán planes y otras medidas de
asistencia.
También se deberá garantizar el acceso a una
vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que
su condición les demande.
En caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes
con tratamiento ambulatorio y deban trasladarse y permanecer junto a su grupo
familiar a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia se garantizará a la
familia el acceso a un subsidio habitacional para afrontar los gastos de
locación de vivienda.
Además uno
de los progenitores o representantes legales de un niño, niña o adolescente que
padezca cáncer tendrá licencias especiales sin goce de haberes durante el plazo
que figure en la prescripción del médico tratante del paciente oncopediátrico.
Durante la licencia, la persona en relación de
dependencia percibirá de la ANSES las asignaciones correspondientes y una suma
igual a la retribución que le corresponda al período de licencia.
El presidente de la Comisión de Salud del Senado,
Pablo Yedlin, destacó que “cada vez hay más esperanza” en el tratamiento del
cáncer en niños y que “la primera causa clara de cáncer infantil son las
leucemias”.
El 80 por ciento de los pacientes con cáncer en la Argentina
se atiende en hospitales públicos.