
El bloque opositor se opone al nombramiento del Juez de Faltas
Consideramos que no se ha cumplimentado con las exigencias del art. 83 y concs. de la Carta Orgánica Municipal
Pedido de concejales de "Marcos Juarez somos todos"
Señora Presidenta del CONCEJO DELIBERANTE MARCOS JUAREZ Sara Majorel nos dirigimos a Ud. y a los integrantes del Concejo Deliberante, a efectos de oponernos al pretendido nombramiento de Juez de Faltas Municipal en la forma y procedimiento que lo hace el Departamento Ejecutivo.-
1.- Consideramos que no se ha cumplimentado con las exigencias del art. 83 y concs. de la Carta Orgánica Municipal.-
Indudablemente se desconoce, y ello es preocupante, por parte del Señor Intendente y sus asesores que existe una normativa que entrado en vigencia con posterioridad a la sanción de la Carta Orgánica y que es aplicación obligatoria para el caso que nos ocupa.-
Se torna ilegal e ilegítimo este nombramiento, puesto que la Ley Provincial Nº 8802 y a la cual debe someterse este cuerpo legislativo, no lo ha contemplado ni exigido al Intendente.-
La figura del Juez de Instrucción ha desaparecido de las normas procesales y de fondo en la Justicia Ordinaria de la Provincia de Córdoba.-
La referida ley provincial que crea el Concejo de la Magistratura en sus arts. 1, 16, 17, 18, 19, 19 bis, 20, 21, 22, 23, 26, 28 y concs. establece el procedimiento para el nombramiento de Magistrados y al cual deberá someterse este Municipio.-
Es necesaria una selección participativa y democrática, que no es un funcionario político y trasciende a la duración de los mandatos.-
Exigimos igualdad ante la ley, art. 16 y concs. de la Constitución Nacional y art. 7 y concs. de la constitución Provincial “Todas las personas son libres e iguales ante la ley. La convivencia social se funda en la solidaridad e igualdad de oportunidades”.-
2.- Peticionamos se apliquen los criterios aplicados recientemente para la elección de la Junta Electoral, acordando participación a miembros del Poder Judicial, Colegio de Abogados, Partidos Políticos y este Concejo Deliberante.-
Asimismo, se llamó a Concurso para cubrir la vacante de un letrado en Violencia Familiar.-
Válidos y aplicables antecedentes.-
Donde en el primer caso en el art. 3º de la Ordenanza se establecen las incompatibilidades y prohibiciones, en la cual no podían integrar la citada Junta Electoral los apoderados de partidos y agrupaciones políticas ni afiliados a partidos y agrupaciones políticas, donde se encontraría comprendida la letrada que pretenden imponer en forma inconsulta y antidemocrática el Ejecutivo Municipal.-
3.- Quienes reclamaban un mejoramiento de la institucionalidad y los valores morales y culturales, hoy lo aplican y en forma agravada, pretendiendo colocar a quien es militante y funcionaria de este gobierno, además con relación de parentesco (otro caso más) de una Concejal oficialista.-
4.- Conocía el DEM del retiro del anterior Juez de Faltas desde hace algunos meses y ahora pretende de apuro nombrar uno sin la menor consulta y violando la Carta Orgánica y la Ley 8802.-
5.- Solicitamos entonces se suspenda el tratamiento del tema, se actúe conforme a la ley, poniéndonos a disposición para tratarlos en Sesiones Extraordinarias si fuere necesario.-
Esperando se haga lugar al pedido de suspensión y adecuación a las normativas vigentes, le saludamos atentamente.-
Audio : Santiago Lambertucci - Lucio Salaris