
MARCOS JUÁREZ, 15 de Abril de 2020.-
DECRETO No043
VISTO:
La situación de pandemia declarada por la OMS a raíz de la propagación del Covid-19;
Y CONSIDERANDO:
Que las medidas tomadas desde el Gobierno Municipal y el acatamiento de las mismas
Por parte de la ciudadanía han contribuido a que luego de transcurridos veintiséis días desde
Que se decretara el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, en Marcos Juárez no se haya detectado ningún caso positivo de Covid-19;
Que resulta necesario seguir garantizando las condiciones de higiene y seguridad establecidas para preservar la salud de las personas que deben salir y trasladarse en el estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales y de quienes ejercen las actividades y servicios exceptuados de prohibiciones, así como de los vecinos que deben salir a abastecerse y/o a cumplir con obligaciones impostergables; que en la coordinación de medidas con otros organismos y fuerzas locales y provinciales y siempre en miras de proteger la salud de todos los marcos juarenses;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ
DECRETA
Art.1) Dispóngase la obligatoriedad de cubrir la boca y nariz, mediante el uso de cualquier elemento eficaz para tal fin, para todas las personas que se encuentren en espacios públicos
o privados, abiertos o cerrados de la ciudad de Marcos Juárez.-
Art.2) Modifíquese el Art. 4) del Decreto 035/2020; estableciéndose como horario obligatorio, la franja comprendida entre las 8:00 y las 18:00 horas, para todas las actividades y servicios considerados esenciales y exceptuadas legalmente de la prohibición vigente en todo el país establecidas por el PEN. Las empresas e industrias cuyo proceso productivo exigiere un horario distinto al aquí́ establecido, deberán requerir autorización a la autoridad competente.-
Art.3) Los titulares de comercios comprendidos en la excepción establecida en el DNU No 297/2020 y sus ampliaciones sucesivas, deberán, además de ajustarse a lo preceptuado mediante Decreto No 035/2020; demarcar fuera del local, la distancia de un metro y medio que deben guardar entre si las personas en espera, utilizando marcas removibles en el piso.-
Art.4) Las disposiciones de esta norma entran en vigencia a partir del día 20/04/2020
Art.5) Comuníquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
FIRMADO:
Ing. Pedro G. DELLAROSSA – Intendente Municipal Verónica R. CRESCENTE – Stria Gral. de Servicios Dra. Vilma M SIGAUDO – Stria. As. Jcos. As. Letrada